¿A QUIÉN CONSIDERAN UN VIAJERO «ESENCIAL»?

En una decisión coordinada con los gobiernos de México y Canadá, Estados Unidos seguirá limitando los cruces fronterizos por tierra únicamente a “viajes esenciales” a personas provenientes de estos países.

Estas restricciones son temporales y entraron en vigor desde el pasado 21 de marzo de 2020 y continuarán vigentes hasta el 21 de julio de 2020. Individuos que viajan pro turismo, recreación, apuestas o asistiendo eventos culturales en los Estados Unidos, son considerados «no esenciales».

En días pasados, diversos organismos empresariales de Laredo, Texas enviaron una carta al Departamento de Seguridad Nacional donde exponen la urgencia de reabrir la frontera y las restricciones temporales a viajes no esenciales desde México y Canadá.

En la misma, el presidente y CEO del Banco IBC, Dennis E. Nixon; el presidente de la Coalición Fronteriza de Texas, Eddie Treviño; el CEO de la Alianza Borderplex, Jon Barela y el Alcalde de Laredo, Pete Sáenz; firmaron y enviaron un oficio al Secretario en Funciones del Departamento de Seguridad Nacional, Chad Wolf, insistiendo en la urgencia de que las restricciones en efecto, de no permitir los viajes no esenciales entre Estados Unidos, México y Canadá expiren el 22 de Junio o antes.

Mencionaron que estas restricciones temporales de viajar, han devastado particularmente a pequeños y medianos negocios a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos.

¿A QUIÉN CONSIDERAN UN VIAJERO «ESENCIAL»?

• Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes que regresen a Estados Unidos.

• Individuos que viajen por motivos médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en Estados Unidos).

• Individuos que viajen para asistir a instituciones educativas.

• Individuos que viajen para trabajar en Estados Unidos (por ejemplo los que trabajan en la industria de agricultura y que tienen que viajar entre Estados Unidos, Canadá y México por tal motivo).

• Individuos que viajanpara dar respuesta a emergencias y propósitos de salud pública (por ejemplo, funcionarios de gobierno o personal de emergencia que entre a Estados Unidos en apoyo de esfuerzos de gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial en respuesta a Covid-19 u otras emergencias).

• Individuos involucrados en comercio transfronterizo legítimo (por ejemplo, conductores de camión que mueven la carga entre Estados Unidos, Canadá y México).

• Individuos en viajes oficiales de gobierno o diplomáticos.

• Militares de viaje o que lleven a cabo operaciones.

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